Asignación de apoyo

En Colombia las personas tienen plena garantía para el ejercicio de sus derechos, por ello, en consonancia con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que integra el bloque de constitucionalidad, se promulgó la Ley 1996 de 2019, que establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad, eliminando del ordenamiento jurídico la figura de la interdicción de las personas, que consistía en la limitación o pérdida de la capacidad jurídica de una persona con discapacidad o trastorno mental. Esto implicaba para el interdicto, no poder tomar decisiones sobre asuntos relativos a su vida personal y patrimonial.

 

Por el contrario, en búsqueda de una efectiva garantía del derecho de la personas a autodeterminarse, la referida Ley creó la figura de la Asignación de Apoyo, entendida en la asistencia que le puede brindar un tercero a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal, incluyendo la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales.

 

Dentro del anterior contexto, la Ley concibe dos formas para la asignación de los apoyos para que estas personas puedan realizar actos jurídicos: la designación de apoyos a través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según el caso, denominado adjudicación judicial de apoyos que se adelanta ante un Juez de Familia , y, la celebración de acuerdos ante un Notario mediante el otorgamiento de una escritura pública suscrita por la persona titular del acto jurídico y la o las personas naturales mayores de edad o jurídicas que actúen como apoyos.

 

De tal forma que a través de esta figura actualmente las personas con discapacidad o trastorno mental pueden realizar sus actos jurídicos de manera asistida, sin que en ningún momento vean restringidos sus derechos, garantizando la efectiva realización del derecho a la capacidad legal que todos tenemos.

Comparte esta publicación

Share on facebook
Share on linkedin
Share on twitter
Share on email

Explorar más

PUNTOS CLAVE SOBRE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES Y HABEAS DATA EN COLOMBIA

La Constitución Política de Colombia estableció en el artículo 15 el derecho de Habeas Data, es decir el derecho que tiene toda persona para conocer, …

Más información

¿Qué ocurre en el proceso judicial cuando fallece una de las partes o el apoderado?

La Sucesión procesal es una figura jurídica se encuentra consagrada en el art. 68 del Código General del Proceso y  se refiere, a la continuación …

Más información

¿Qué es la parental compartida?

La ley 2114 del 29 de julio de 2021, que modificó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo introdujo la figura de la licencia …

Más información

¿SABES QUÉ ES UNA SOCIEDAD BIC?

“Para una Sociedad BIC el lucro ya no es el fin, sino el medio para alcanzar tales propósitos” Las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo …

Más información

¿Sabías qué la Transmisión de datos personales requiere la suscripción de contratos entre el responsable y el encargado?

Para realizar un tratamiento de datos personales se debe obtener la autorización por parte del titular al momento de su recolección informándole la finalidad del …

Más información

¿Sabías que en nuestro país, las expresiones racistas están contempladas en el código penal?

El código penal colombiano en su capítulo IX donde hace alusión a los actos de discriminación, en su artículo 134 B, se refiere al Hostigamiento …

Más información

Contáctanos

Celular:

315 585 41 07

PBX Servicio al cliente

411 47 11

Correo Electrónico:

    Sede en Medellín

    Dirección:

    Calle 33A # 71A-07

    Teléfonos:

    +57 (4) 411 4711

    Correo Electrónico:

    Sede en Bogotá

    Dirección:

    Av. El Dorado Calle 26 No. 68 C – 61, Oficina 829
    Edificio Torre Central Davivienda Bogotá

    Teléfonos:

    +57 (1) 744 4799

    Correo Electrónico:

    Sede en Cali

    Dirección:

    Av 6a Norte # 25ª N-31 OFC 601
    Banco BBVA

    PBX:

    (2) 668 99 99

    Correo Electrónico:

    Sede en Pereira

    Dirección:

    Calle 19 # 9-50, oficina 1505.
    Edificio El Diario del Otún

    Teléfonos:

    +57 (6) 333 1825
    +57 (6) 324 4970

    Correo Electrónico:

    Sede en Barranquilla

    Dirección:

    Calle 77 B N° 57 – 141 Edificio Centro Empresarial Americas I. Oficina 1003*

    Números de contacto:

    3154024188
    3155854105

    Correo Electrónico: