CARTERA INCOBRABLE O PERDIDA

DECRETO 1625 DE 2016

 

ARTÍCULO        1.2.1.18.23. Deudas manifiestamente pérdidas o sin valorSe entiende por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor aquellas cuyo cobro no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores y de los fiadores, por falta de garantías reales o por cualquier otra causa que permita considerarlas como actualmente perdidas, de acuerdo con una sana práctica comercial. 

 

(Artículo 79, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975))

 

 

ARTÍCULO        1.2.1.18.24. Procedencia de la deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. Para que proceda esta deducción es necesario: 

 

  1. Que la respectiva obligación se haya contraído con justa causa y a título oneroso. 
  2. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores o que se trate de créditos que hayan producido rentas declaradas en tales años. 
  3. Que se haya descargado en el año o periodo gravable de que se trata, mediante abono a la cuenta incobrable y cargo directo a pérdidas y ganancias. 

 

  1. Que la obligación exista en el momento de descargo, y 

 

  1. Que existan razones para considerar la deuda manifiestamente perdida o sin valor. 

 

Para deducir una deuda manifiestamente perdida se debe probar que en efecto es incobrable, que no hay posibilidad de recuperarla, y la ley no definió cómo se ha de probar esa circunstancia.

 

Por lo anterior dejemos que sea el Consejo de estado quien lo precise, lo que hizo la sección cuarta en sentencia 18429 del 18 febrero de 2016:

«Como lo ha señalado la Sala, el referido artículo 79 no es taxativo respecto de las gestiones que se deben realizar para acreditar la existencia de deudas manifiestamente perdidas, sino que, como la norma se remite a pautas determinadas por la “sana práctica comercial” y dado el amplio margen de apreciación que otorga la norma, puede acudirse, por ejemplo, a los informes de los abogados en los que se aconseje la baja de la obligación por no ser viable su cobro, a la demostración de la insolvencia de los deudores o acreditar la especificidad de las gestiones realizadas para lograr el cobro de las obligaciones, ente otros.

Es decir que, para poder solicitar la deducción de la cartera perdida o sin valor, por ser imposible su recuperación, debe demostrarse no sólo la existencia de la cartera y los requisitos generales antes listados, sino, además, la realización de diligencias orientadas a su recuperación y la existencia de razones para considerarla como perdida.

Como se observa, no son pocas las exigencias que prevé el ordenamiento fiscal para que una deuda incobrable pueda ser objeto de deducción. En todo caso, para que sean deducibles, el contribuyente está obligado a acreditar, en su totalidad, la concurrencia de esas condiciones.»

 

Como se observa, el contribuyente debe demostrar que realizó las gestiones necesarias para conseguir el pago de la deuda y que esas gestiones fueron infructuosas, lo que se puede probar con un proceso ejecutivo de cobro, por ejemplo, o como lo señala la misma sala, con un informe de un abogado en el que conste que no es posible cobrar esa deuda por razones de peso, como que el deudor es insolvente, fue liquidado, quebró, desapareció, falleció, etc.

Si el contribuyente inició un cobro jurídico (proceso ejecutivo), no es requisito que exista un pronunciamiento judicial definitivo (sentencia) como lo señala la sección cuarta del consejo de estado en sentencia del 9 de noviembre de 2011 con radicación 16875.

 

Se trata de demostrar que la deuda no se pudo o no se puede cobrar con argumentos razonables.

 

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 numeral 4 de la Resolución CRC 348 de 2010 que define el concepto de cartera incobrable o pérdida de la siguiente manera: 

 

«… Cartera incobrable o perdida[2]: Cartera donde concurren algunas situaciones jurídicas que permite establecer que definitivamente dicha cartera no será recuperable. Entre ellas está el fallecimiento del deudor, liquidación de la sociedad, culminación del proceso liquidatorio sin cancelar la obligación a favor de la entidad, prescripción, inexistencia de título ejecutivo y proceso, etcétera…» 

 

Por otra parte el manual de sostenibilidad de la Superintendencia de Sociedades literal 10 menciona lo siguiente:  «…Elaborará un informe sobre la gestión de cobro adelantada sobre los valores relacionados, en el que se indique los trámites realizados y las razones por las cuales no se ha podido recaudar…»

Comparte esta publicación

Share on facebook
Share on linkedin
Share on twitter
Share on email

Explorar más

PUNTOS CLAVE SOBRE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES Y HABEAS DATA EN COLOMBIA

La Constitución Política de Colombia estableció en el artículo 15 el derecho de Habeas Data, es decir el derecho que tiene toda persona para conocer, …

Más información

¿Qué ocurre en el proceso judicial cuando fallece una de las partes o el apoderado?

La Sucesión procesal es una figura jurídica se encuentra consagrada en el art. 68 del Código General del Proceso y  se refiere, a la continuación …

Más información

¿Qué es la parental compartida?

La ley 2114 del 29 de julio de 2021, que modificó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo introdujo la figura de la licencia …

Más información

¿SABES QUÉ ES UNA SOCIEDAD BIC?

“Para una Sociedad BIC el lucro ya no es el fin, sino el medio para alcanzar tales propósitos” Las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo …

Más información

¿Sabías qué la Transmisión de datos personales requiere la suscripción de contratos entre el responsable y el encargado?

Para realizar un tratamiento de datos personales se debe obtener la autorización por parte del titular al momento de su recolección informándole la finalidad del …

Más información

¿Sabías que en nuestro país, las expresiones racistas están contempladas en el código penal?

El código penal colombiano en su capítulo IX donde hace alusión a los actos de discriminación, en su artículo 134 B, se refiere al Hostigamiento …

Más información

Contáctanos

Celular:

315 585 41 07

PBX Servicio al cliente

411 47 11

Correo Electrónico:

    Sede en Medellín

    Dirección:

    Calle 33A # 71A-07

    Teléfonos:

    +57 (4) 411 4711

    Correo Electrónico:

    Sede en Bogotá

    Dirección:

    Av. El Dorado Calle 26 No. 68 C – 61, Oficina 829
    Edificio Torre Central Davivienda Bogotá

    Teléfonos:

    +57 (1) 744 4799

    Correo Electrónico:

    Sede en Cali

    Dirección:

    Av 6a Norte # 25ª N-31 OFC 601
    Banco BBVA

    PBX:

    (2) 668 99 99

    Correo Electrónico:

    Sede en Pereira

    Dirección:

    Calle 19 # 9-50, oficina 1505.
    Edificio El Diario del Otún

    Teléfonos:

    +57 (6) 333 1825
    +57 (6) 324 4970

    Correo Electrónico:

    Sede en Barranquilla

    Dirección:

    Calle 77 B N° 57 – 141 Edificio Centro Empresarial Americas I. Oficina 1003*

    Números de contacto:

    3154024188
    3155854105

    Correo Electrónico: