causales de suspensión del contrato de aprendizaje de un Aprendiz del sena

Señor empresario si usted tiene aprendices Sena dentro de su organización sabe cuáles son las causales de suspensión del contrato de aprendizaje, son 4:

 

  1. Licencia de maternidad.
  2. Incapacidades debidamente certificadas.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.
  4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

 Es muy importante tener en cuenta “que La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad promotora de Salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz.” 

 

En términos de las obligaciones del patrocinador, durante la vigencia de la incapacidad, se debe suspender el contrato de aprendizaje, pero subsiste la obligación del patrocinador de efectuar los aportes a la EPS en la cual se encuentre afiliado el aprendiz.

 

Es así pues que si un aprendiz sufre un accidente no laboral, lo cual impide continuar con su etapa práctica, se debe realizar la suspensión del contrato de aprendizaje por el término que dure la incapacidad.

 

Por otra parte sobre la viabilidad de cancelar el aporte en la EPS por el término que dure incapacidad, se tiene que el parágrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo No. 015 del 11 de diciembre de 2003, estipula el deber del empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad Promotora de Salud, en donde se encuentre afiliada la aprendiz, durante el término de suspensión del contrato de aprendizaje por las incapacidades debidamente certificadas.

 

¿Debe la empresa seguir cancelado el apoyo de sostenimiento mientras dura la incapacidad? La respuesta es muy clara , La empresa patrocinadora no está obligada a cancelar el apoyo de sostenimiento a la aprendiz, toda vez que este pago tiene como finalidad llevar a cabo el proceso de aprendizaje, pero sí tiene la obligación de cancelar los aportes a seguridad social en salud de la aprendiz, con el fin de garantizarle la debida atención médica.

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