CIRCULAR INFORMATIVA Actualización Resolución 000164 Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB

Desde el GRUPO PROVICRÉDITO somos conscientes de las necesidades latentes de nuestros clientes de conocer sobre la normatividad y reglamentación puntual y detallada sobre temas muy específicos que podrían pasar desapercibidos y que son de suma importancia en el día a día de los negocios que se adelantan, uno de estos es la reglamentación en materia de prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva -SAGRILAFT- que este año incluye conceptos y obligaciones para las sociedades.

 

Mediante Resolución Número 000164 del veintisiete (27) de diciembre de 2021 la DIAN reglamenta los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario en los cuales se define el concepto de BENEFICIARIO FINAL y se extiende la obligación del Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-, resolución que empezó a regir desde el pasado quince (15) de enero de 2022 y que entre otras cosas menciona:

 

ARTÍCULO 4. Obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB. Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personerías jurídicas o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB la información solicitada en la presente Resolución:

 

1. Sociedades y entidades nacional con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

 

2. Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.

 

3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:

3.1. Las creadas o administradas en la República de Colombia.

3.2. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.

3.3. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.

 

4. Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en la República de Colombia representen más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.”

De lo anterior encontramos que la DIAN impone la obligación de identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB a todas las sociedades del territorio nacional. Puntualmente esta información debe proporcionarse frente a los Beneficiarios finales de las personas jurídicas, y el artículo 6 de la misma resolución establece los criterios para la determinación de dicho Beneficiario final, la cual la definición modifica el literal del artículo 631-5 del Estatuto Tributario así:

 

1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

 

2. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o

 

3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

 

PARÁGRAFO 1. Cuando la persona jurídica tenga indirectamente beneficiarios condicionados, se deberán indicar dichas condiciones en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Una vez dichas condiciones se cumplan, se deberá actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB y suministrar la información del beneficiario final de acuerdo con el artículo 8º de la presente Resolución.


PARÁGRAFO 2. Cuando la persona jurídica emita o haya emitido acciones o títulos al portador o en su cadena de propiedad existan personas jurídicas con acciones o títulos al portador, se deberá indicar la siguiente información respecto de la persona jurídica con acciones o títulos al portador: razón social, número de identificación tributaria o equivalente funcional y país de expedición.


PARÁGRAFO 3. Cuando la persona jurídica tenga accionistas nominales y/o en su cadena de propiedad tenga accionistas nominales, se deberán indicar los nominadores beneficiarios finales de los accionistas nominales.


PARÁGRAFO 4. Cuando una estructura sin personería jurídica o similar sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más en el capital de una persona jurídica, serán también beneficiarios finales de esa persona jurídica los beneficiarios finales de la estructura sin personería jurídica o similar de acuerdo con el artículo 7ª de la presente Resolución.”

De lo anterior se colige que finalmente todas las sociedades deben ampliar su esfera de información sobre los beneficiarios finales para realizar el Registro, carga que se impone con la finalidad de tener control sobre las negociaciones que se adelanten y el patrimonio que la sociedad utiliza para el ejercicio de su objeto

En el entendido de que esta resolución impone (i) una carga para las sociedades activas en la república de Colombia y sus socios o accionistas (ii) una obligación de declaración para las personas naturales que hacen parte de la sociedad y (iii) determina un tiempo para presentar dicho registro, las sociedades deberán incluir este registro en la implementación de las políticas de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, lo anterior para no ser sujetos de sanciones de que trata el artículo 658-3 del Estatuto Tributario por remisión expresa del artículo 631-6, que consisten en:

 

“1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina. (…)

 

2. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro único Tributario, RUT. Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

 

3. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro único Tributario, RUT. Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.” 

 

El plazo máximo otorgado por al DIAN para el diligenciamiento del formulario y cumplimiento total de los requisitos mencionados es el treinta (30) de septiembre de 2022 como fecha máxima para las sociedades constituidas o creadas con anterioridad al quince (15) de enero de 2022. Plazo enunciado en el artículo 10 de la Resolución 000164 del veintisiete (27) de diciembre de 2021 que nos ocupa.

 

https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

 

1 Aunque el artículo habla de la información contenida en el RUT, por remisión expresa del artículo 631-6 se aplica igualmente para Los incumplimientos frente al RUB.

En conclusión, con esta resolución la DIAN exhorta a las sociedades a iniciar el proceso de registro de sus beneficiarios finales, obtención de documentos y asesoría jurídica pertinente para lograr finalizar el trámite respecto del sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva – SAGRILAFT-, resolución en la cual se amplían los conceptos y se regula el procedimiento del RUB.

 

Razón por la cual se torna tan importante para PROVICREDITO informar y actualizar a nuestros clientes respecto de estos trámites, evitando que sean sancionados o requeridos por la DIAN y poniendo a disposición el conocimiento y la experiencia con la que contamos para la asesoría integral, extendemos nuestro apoyo para la resolución de cualquier duda adicional que se pueda presentar y reiteramos la importancia de cumplir a cabalidad los trámites de Registro Único de Beneficiarios.

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