Comunicado ley 2141 del 2021 por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo de Trabajo, con el fin de establecer el fuero de paternidad.
El gobierno nacional promulgó la ley 2141 del 10 de agosto de 2021 por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo de Trabajo, con el fin de establecer el fuero de paternidad.
A continuación se realiza un resumen de los principales aspectos de la ley:
MODIFICACIONES A LOS NUMERALES 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.
1. Se ampliará el tiempo en el que se presume el despido por motivo de embarazo a (18 semanas) posteriores al parto.
Texto antiguo: ARTÍCULO 239. PROHIBICIÓN DE DESPIDO…“2. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto.”…
Texto actual: ARTÍCULO 239. PROHIBICIÓN DE DESPIDO…“
2. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las 18 semanas posteriores.”… 2. Se extendió el derecho a que se refiere el numeral tercero del artículo 239 del CST a los trabajadores cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal, y sea despedido por motivo de embarazo o lactancia sin previa autorización del ministerio de trabajo que avale justa causa.
Texto antiguo: ARTÍCULO 239. PROHIBICIÓN DE DESPIDO…“3. Las trabajadoras que trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.”…
Texto actual: ARTÍCULO 239. PROHIBICIÓN DE DESPIDO…“3. Las trabajadoras que trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.”… Esta misma indemnización se aplicará en el caso del despido de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho 18 semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo al contrato de trabajo.
ADICIÓN DEL NUMERAL 5 EN EL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
ARTÍCULO 239. PROHIBICIÓN DE DESPIDO… “5. Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho 18 semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal. Esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente, y una declaración, que se entiende presentada bajo gravedad de juramento, de que ella carece de un empleo. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente. Para tal efecto serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.”
MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 240 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
1. Mediante el cual se amplía el periodo de tiempo de: (3) meses a (18) semanas posteriormente al parto para que el empleador solicite la autorización del inspector de trabajo, o del Alcalde Municipal para el despido de una trabajadora en estado de embarazo y extiende dicha obligación al empleador para despedir al trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal, adjuntando prueba que así lo acredite o que se encuentre afiliada como beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud.
Texto actual: ARTÍCULO 240. PERMISO PARA DESPEDIR. “1. Para poder despedir a una trabajadora durante el periodo de embarazo o a las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector de Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no Existe aquel funcionario. La misma autorización se requerirá para despedir al trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal, adjuntando prueba que así lo acredite o que se encuentre afiliada como beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud.”…