“Si le hubiera preguntado a las personas que querían, habrían dicho caballos más rápidos”, esta frase se le atribuye a Henry Ford, y sin duda fue la premisa de muchas personas que vieron fracasar sus negocios a raíz de la emergencia sanitaria causada por el COVID 19 y hoy son un caso notable de éxito, al apartarse de las tradicionales sociedades y crear una “STARTUP”, que es básicamente una nueva empresa que comercializa productos y/o servicios a través del uso de las tecnologías y la comunicación (TICs)
Dentro de las características de estos nuevos modelos de negocio, podemos destacar que bajo el objetivo de crecer rápidamente, pueden operar con una inversión menor en comparación a una empresa tradicional, intensificando el uso de las tecnologías para crear una economía de escala que en últimas se va a traducir en ingresos; igualmente, el organigrama es totalmente horizontal y adaptable a su crecimiento, dentro del cual se asumen los riesgos de forma natural como parte de los avances y siempre buscan simplificar los procesos de comercialización o de prestación de servicios.
Ahora, una STARTUP puede ofrecer muchas ventajas, resaltando de manera especial las posibilidades de expansión por medio de las TICs, lo que permite una reducción de los costos operativos ya que no tienen la necesidad de tener un espacio físico para su funcionamiento, asimismo tienen una alta probabilidad de llegar a un público mayor facilitando el retorno a la inversión y utilidades en un periodo de tiempo menor; no obstante la STARTUP pueden no resultar atractivas para algunos por la sensación de incertidumbre que puedan generar los altos y bajos propios del proceso del crecimiento, sumado al riesgo que se corre en la inversión que requiera el proyecto.
Pero más allá de entrar a evaluar las ventajas y desventajas que pueda tener una STARTUP, en esta oportunidad solo nos centraremos en analizar los aspectos jurídicos que deberían tenerse en cuenta en este tipo de negocios, más aún porque la mayoría de emprendedores se enfocan única y exclusivamente en buscar inversionistas que en asegurar legalmente sus ideas para evitar posibles plagios, y para esto, esta lo que conocemos en derecho como PROPIEDAD INTELECTUAL, dentro de la cual vamos a encontrar la propiedad industrial y los derechos de autor.
Por propiedad industrial se entiende que es la protección otorgada a las marcas, patentes o los diseños industriales. De otro lado, el derecho de autor protege todas las obras producto del ingenio y del talento humano, que se ven materializadas de cualquier forma de manera original, es decir, los libros, la música, la pintura, la escultura, películas hasta los programas informáticos, bases de datos, publicidades, mapas, aplicativos móviles o los dibujos técnicos.
La propiedad industrial en Colombia se debe proteger por medio de su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio; a diferencia de la propiedad industrial, los derechos de autor nacen con la creación y materialización de las obras pero es necesario que se registren ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
Luego de todo esto, se debe determinar si es necesario que la protección se haga extensiva al exterior, en caso que se requiera, para la propiedad intelectual se deberá hacer el mismo proceso en cada uno de los países donde se usara y/o explotaran de acuerdo a la legislación aplicable y en materia de derecho de autor, Colombia hace parte del Convenio de Berna, el cual establece que, las obras protegidas en uno de los Estados Contratantes deberán ser protegidas en todos y cada uno de los demás.
En este sentido, y con el fin de blindar las ideas que se plasmaran en una STARTUP, tales como nombre, colores corporativos, logotipos, eslogan, marca en general, aplicativos móviles, entre otros, es indispensable que dentro del plan de negocio se contemple todo lo relacionado con el registro y protección de estas, para evitar que terceros la copien, usen o registren sin su autorización.
LINDA P. SALGADO MONTES