Objeto
Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 Y 2.2.1.5.9, Y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo.
Definición
Artículo 2 Ley 1221 de 2008 Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo
Formalización
Dicha forma de organización laboral se debe de pactar por escrito y por ende se deben de incluir una cláusula uniforme tanto en los contratos nuevos y a través de otrosí los contratos que no tengan establecida.
Para ambos se recomienda la siguiente:
- Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
- Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
- Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
- Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajado.
Características establecidas en el nuevo decreto
- No requiere adición al reglamento interno de trabajo, ni modificación al manual de funciones y competencias laborales.
- Se puede manejar de común acuerdo entre las partes.
- El empleador puede realizar visitas al puesto de trabajo, de manera virtual o presencial.
- Las partes conservan la reversibilidad laboral, es decir la facultad de solicitar en cualquier momento el retorno definitivo a la ejecución de las labores en la empresa.
- Opera la flexibilidad del teletrabajo siempre que se cumpla la jornada laboral establecida, sin que se afecte el derecho a la desconexión laboral Se puede pactar bajo la modalidad HÍBRIDA, es decir 2 ó 3 días en la casa y el resto en las instalaciones de la empresa.
- El empleador sigue conservando la subordinación establecida en el artículo 23 del C.S.T
Suministro de equipos y herramientas de trabajo
- El empleador tiene la obligación de suministrar los elementos de trabajo tales como cómputo, sotfware y demás dispositivo, no obstante, las partes podrán acordar que sea el trabajador el que ponga los referidos dispositivos.
- De común acuerdo entre empresa y trabajador pueden pactar el costo del auxilio mensual que podrá compensar costos de internet y telefonía fija.
- El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo, pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.
Política interna
Previo a implementar el TELETRABAJO por parte de la empresa se debe de contener una política que regule las condiciones del teletrabajo, de la siguiente manera:
- Relación de los cargos en teletrabajo
- Funciones mediante teletrabajo.
- Requisitos de postulación en cuanto a competencias comportamentales, organizacionales y tecnológicas necesarias para ser teletrabajador
- Disposiciones para hacer real y efectiva la igualdad de trato Equipos y programas informáticos, plataformas y herramientas TIC, sistemas de información, repositorios virtuales y entorno TIC para poder desarrollar actividades como teletrabajador.
- Condiciones sobre la confidencialidad de la información y secreto empresarial, así como protocolos para el respeto de la intimidad personal y familiar del teletrabajador. Para el caso del sector público se deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014, en lo relacionado con el derecho de acceso a la información pública.
- Puntos de contacto para efectos de denuncias de acoso laboral; solicitudes al COPASST; requerimientos o anuncios al área de talento humano o quien haga sus veces; punto de contacto para reportar accidentes o enfermedades de trabajo.
- Descripción de las medidas y actividades de prevención y promoción en favor del teletrabajador y su inclusión en el Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo.
- Acciones incluidas en el plan de capacitación en temas inherentes al desarrollo efectivo del teletrabajo.
- La descripción mínima del espacio de trabajo requerido, el cual incluirá la definición y tamaño del lugar necesario para establecer la estación de trabajo teniendo en cuenta el número de equipos de cómputo a utilizar y el tamaño de los equipos requeridos, de acuerdo con las funciones asignadas al trabajador o servidor público
Obligaciones del empleador
- Diligenciar el formulario adoptado para el desarrollo del teletrabajo, suministrado por la Administradora de Riesgos Laborales.
- Informar a la Administradora de Riesgos Laborales, la modalidad de teletrabajo elegido.
- Incluir el teletrabajo en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la empresa o entidad, adoptando las acciones necesarias según su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Dar a conocer a los teletrabajadores los mecanismos de comunicación para reportar ‘cualquier novedad derivada del desempeño del teletrabajo e instruir a los trabajadores o servidores sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.
- Suministrar al teletrabajador equipos de trabajo y herramientas de trabajo, salvo acuerdo entre las partes.
- Fomentar la protección y respeto de la dignidad humana del teletrabajador en cuanto al acceso a la información.
- Garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los teletrabajadores.
- Ordenar la realización de evaluaciones médicas ocupacionales.
- Capacitar al teletrabajador de manera previa a la implementación de la modalidad.
- El empleador debe informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informático.
- Adelantar acciones en materia de bienestar y capacitación al teletrabajador, en el marco del plan de capacitación y bienestar de la empresa o entidad.
Obligaciones del trabajador
- Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa.
- Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo.
- Procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa.
- Participar en las actividades de prevención de los riesgos laborales, reportar accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales.
- Atender las instrucciones respecto de uso y apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como respecto de seguridad digital, efectuadas por el empleador.
- Suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambio que se presente.
- Restituir los equipos y herramientas de trabajo entregados por el empleador para el desempeño de sus labores, en el estado en que fueron recibidos, salvo el deterioro por el uso normal de los mismos.
- Cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que se le requieran y manejando con responsabilidad la información a su cargo.
- Cumplir con las mismas actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y oportunidad esperada.
- Participar en las capacitaciones que se requieran para el correcto desempeño de su labor, las cuales se podrán realizar de manera virtual.
- Participar en las sesiones y actividades de bienestar, capacitación e incentivos desarrolladas por la empresa o entidad pública.
Registro de teletrabajadores
El empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores, para lo cual diligenciará el formulario digital que el Ministerio del Trabajo dispondrá para tal fin.
ALEJANDRO ACEVEDO GARCÍA.
ABOGADO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD SOCIAL.