Apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete
Objeto
El apoyo para la generación de empleo para jóvenes, que se otorgará un máximo de 12 veces a los aportantes
que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al 25%
de un SMLMV, por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad.
Beneficiarios
Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos y
cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la PILA.
Requisitos
1. Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito bien sea en una entidad financiera vigilada
por la Superfinanciera, o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Supersolidaria.
2. No podrán ser beneficiarios las entidades o sociedades cuya participación de la Nación y/o sus entidades
descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
Aporte
25% del valor de un SMMLV, por trabajador adicional entre 18 y 28 años
Temporalidad
La primera postulación podrá realizarse a partir de los registros en la PILA del mes de julio de 2021 en adelante.
El apoyo aplicara para las vigencias fiscales de 2021 y 2022, sin exceder el 31 de diciembre de 2022.
A tener en cuenta
Los Beneficiarios sólo podrán obtener el apoyo hasta el mes en el cual cumplan los 28 años de edad.
– No podrán acceder al apoyo las personas naturales expuestas políticamente -PEP-.
– Las cooperativas beneficiarias deben estar debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal.
En las cooperativas de trabajo asociado, se considerarán como empleados o asociados solamente las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1.
Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o precooperativas de trabajo asociado
Reglas
1. Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador o la cooperativa de trabajo asociado hubiera cotizado para el mes
de marzo de 2021, cuyos aportes deberá haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación y se considerará, del número de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la PILA en el mes del apoyo, los que se encuentren en el rango entre 18 a 28 años de edad, con un IBC de al menos un
SMLMV, y que estén afiliados al SGSS y todos los subsistemas que le correspondan. Aplican en igual medida para los trabajadores dependientes, como asociados.
2. Para nuevas empresas o nuevas cooperativas y con el fin de contabilizar los trabajadores se tendrán en cuenta los empleados dependientes y en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, los trabajadores dependientes y asociados que se encuentren en el rango entre 18 a 28 años de edad, por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al SGSS en la PILA, con un IBC de al menos un SMLMV, y que estén afiliados en todos los subsistemas que le correspondan. Estas condiciones, aplican tanto para los trabajadores dependientes, como asociados.
3. En ningún caso quien figure como aportante podrá ser contabilizado como empleado, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez.
4. En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el apoyo al primero que realice la respectiva postulación, y esta sea verificada por la UGPP.
5. Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, no podrán ser considerados para el cálculo del apoyo como beneficiarios del mismo, toda vez que, no se está generando un nuevo empleo.
6. Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada ésta haya sido por un término menor o igual
a 15 días.
Procedimiento de postulación ante la entidad financiera
1. Solicitud firmada por el representante legal, por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del apoyo.
2. Certificación firmada por: (I) Representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y Revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique.
Certificaciones
a. Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al
pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior.
b. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del CST, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
c. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.
Fiscalización
La UGPP: efectuará la fiscalización a los beneficiarios del apoyo
La Supersolidaria: cuando se trate de las cooperativas que resulten beneficiarias del apoyo
Sanciones
En caso de incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización, la UGPP deberá adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más
aportes estatales de forma improcedente. Para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.
Responsabilidades disciplinarias, fiscales y legales.
Aquellas personas que reciban uno o más aportes estatales, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los establecidos, deben informarlo. De no hacerlo, incurrirán en las responsabilidades a que hubiere lugar.
Obligación de restitución del aporte
1.Recibido el apoyo, se evidencie que, al momento de la postulación en cada uno de los ciclos no cumplía con los requisitos establecidos.
2.Habiendo recibido el apoyo, se evidencie que, no se cumplieron las reglas establecidas anteriormente.
3.Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el contenido.
Manual operativo MIN Trabajo
Establecerá el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de los recursos o subsanación de errores operativos cuando haya lugar y demás ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad del apoyo.