El legítimo tenedor, es aquel que se encuentra facultado para ejercer el derecho literal y autónomo incorporado en un título valor de acuerdo a su clase, por ejemplo, en un título valor a la orden es legítimo tenedor simplemente quien aparezca como beneficiario, mientras que en uno nominativo es quien figura como tal en el registro del creador del título, por último, también será tenedor legítimo, la persona a la que se le ha transferido el título mediante endoso u otra figura, es en esta última forma donde nos detendremos, y le agregaremos otras palabras que más adelante indicaran su alcance: Tenedor Legítimo de Buena Fe Exenta de Culpa.
Nuestra H. Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Civil en sentencia de 1 noviembre de 2000 ha definido tenedor de buena fe, a quien “adquiere un título valor, con la conciencia de hacerlo por medios legítimos exentos de fraude o de cualquier otro vicio y tenedor legítimo de buena fe exenta de culpa, carente de culpa o sin culpa, es aquel que además de tener la conciencia de haber adquirido el título por medios legítimos, ha actuado con la diligencia, cuidado o prudencia de un hombre en sus asuntos personales ordinarios o comunes”
Recordemos ahora que la ley de circulación de los títulos valores, permite la transmisión de la propiedad que se tenga sobre un título valor, y a su vez, la ley comercial contempla la suscripción de títulos valores en blanco, es decir, con espacios no diligenciados, que quedan a expensas del beneficiario o tenedor legítimo, de acuerdo con las instrucciones de quien lo haya suscrito; Esto, los faculta a diligenciarlos al momento de ejercer la acción cambiaria, no obstante, podría resultar nocivo, ya que en caso de que el tenedor obre de mala fe, será quien suscribió el título el que deba probarla, por eso, en aras de limitar el ejercicio arbitrario del tenedor, es importante que al momento de la suscripción del título, este vaya acompañado de una carta de instrucciones, la cual indica la forma en que debe ser llenado, brindando así, seguridad jurídica para las partes.
Para finalizar, también resulta indispensable que no solo se contemplen medidas para prevenir un posible acto deshonesto sino que se dimensione lo que el legislador buscaba cuando indicó que la “buena fe” no podía ser absoluta y estableció la necesidad de desplegar, más allá de una actuación honesta, correcta, o apoyada en la confianza, un comportamiento exento de error, diligente y oportuno, de acuerdo con la finalidad perseguida y con los resultados que se esperan[1] o como se ha establecido de forma más reciente, la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación.
[1] Sentencia C- 963, 1999