La propiedad Intelectual ha sido objeto de múltiples cuestionamientos en el devenir histórico; desde que nos comenzamos a preguntar sobre la forma de proteger las invenciones y creaciones intelectuales, surgen interrogantes en cuanto a la necesidad y practica de proteger las obras, escritos, invenciones, nombres, recetas, artefactos, procedimientos, expresión de las ideas y en general de lo que constituyen las creaciones intelectuales. Y es precisamente de esta necesidad de protección que los bienes intangibles se expresan como propiedad intelectual, la cual se haya sujeta a protección por parte de los Estados miembros de acuerdos y tratados internacionales, administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Es de interés personal, social, académico y en general, conocer de las diferentes formas de protección intelectual, soportado en las normas, convenios, tratados y leyes, por cuanto no solo con ello, se encuentran consagradas las pautas necesarias para dicha protección, sino que también es menester conocer de los derechos que se otorgan al interesado y las acciones encaminadas a ejercer los derechos que les asiste a cada titular y frente a las condiciones de protección dentro de un mercado especifico o general.
Colombia, Estado miembro de varios tratados internacionales, entre ellos, la Decisión 486 de 2000 no es ajeno a la obligación de promover, garantizar y controlar la protección en materia de propiedad industrial, donde se encuentra contenido el registro marcario y el cual es definido en la misma decisión articulo 134 como: “…constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado…”
Y es precisamente sobre esta materia que se realza la importancia de protección en los signos distintivos, los cuales tienen la potestad de convertirse en el activo intangible mas valioso dentro de una sociedad o para una persona natural, quienes como titulares dentro de una actividad a desarrollar, son sujetos de derechos otorgados por el registro, entre ellos el de usar, comercializar, explotar, oponerse a terceros que pretendan usar un signo similar, otorgar licencias, solicitar a autoridades competentes medidas cautelares y/o de frontera, presentar demandas encaminadas a obtener indemnización de perjuicios por competencia desleal y en general disponer de su nombre expresado en la marca®.
Y aunque en materia marcaria cada vez son más conocidos por muchos, los derechos que otorga su registro, carecemos de conciencia en la debida protección, toda vez que no basta poseer un registro ante la Entidad competente, en nuestro caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, si no también conocer lo que la MARCA significa para aquel Empresario o persona natural que la pretenda, y de cuál es el alcance legal y fundamentado que la misma marca ofrece. Se ha repetido jurisprudencialmente que una marca por sí sola no vale, y es totalmente acertado por cuanto aun nos falta mucho por conocer y aplicar en cuanto a la debida protección de este valiosísimo intangible.
En Colombia son más de 2.000 solicitudes de registro que se presentan cada diez días ante la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que nos hace cuestionar sobre la debida protección, ya que no basta con que una solicitud sea radicada ante la Entidad, sino que también debe corresponder a un trabajo intelectivo y a condiciones que son cada vez más reducidas frente a ese mismo trabajo intelectivo. El comercio que avanza a pasos agigantados nos reclama cada vez más, conocer y enfrentar la esfera de protección de los bienes intangibles, procurando siempre la calidad y distinción en el mercado de los bienes y servicios que se ofrecen bajo una denominación protegida o no, y que haya alcanzado cierto uso, reconocimiento o notoriedad dentro del mismo mercado.
Es por las razones esbozadas, que se hace necesario no solo conocer las normas vigentes contenidas en los tratados internacionales, leyes, decretos, doctrina y jurisprudencia a fin de dar la aplicabilidad debida y obtener el reconocimiento del derecho frente a las solicitudes de marca que se presentan diariamente ante nuestra Entidad competente; si no también atender a esas condiciones de mercado que nos exigen un trabajo intelectivo al pretender identificar los servicios y productos ofrecidos en el mercado por un Empresario o persona natural, toda vez que debe proporcionar a estos, tal esfera de protección que exista una disponibilidad en ejercer los derechos que confiere el registro y no solo frente a la oponibilidad frente a terceros, sino también haciendo uso de múltiples derechos que concede un registro y que al parecer desconocemos.
Escrito por:
Beatriz Peláez
Especialista en Derecho Comercial U.P.B. Y amplia trayectoria y experiencia en propiedad intelectual