JUSTICIA DIGITAL: TRES PROYECTOS QUE PIDEN CONVERTIR EN LEY LAS NORMAS DEL DECRETO 806

Si hay una norma expedida durante la pandemia por covid-19 sobre la que existe consenso de su importancia es el Decreto 806, que implementó las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales para agilizar los procesos y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia.

 

Y es que allí se regulan el expediente digital y las audiencias virtuales, aspectos relacionados con los poderes, las demandas, las notificaciones, también actuaciones puntuales ante la justicia civil y administrativa.

 

 

La revisión de la Corte Constitucional

 

El alto tribunal constitucional respaldó el decreto cuando lo revisó, aunque condicionó el artículo 6, sobre las demandas, para que se entienda que en el evento en que el demandante desconozca la dirección electrónica de los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso lo indique así en la demanda, sin que ello implique su inadmisión.

 

 

También se condicionaron el inciso 3º del artículo 8 (notificaciones personales) y el parágrafo del artículo 9 (notificación por estado y traslados), bajo el entendido de que el término dispuesto, dos días, empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje de datos.

 

 

¿Debe acreditarse la confirmación de recibido cuando se presenta la demanda?

 

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estudió si se presentó una vía de hecho en un proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual al rechazarse la demanda por falta de confirmación de recibido del envío de la comunicación.

 

En la sentencia se indica que el Decreto 806 del 2020 prevé en el artículo 6° lo concerniente a la presentación de la demanda y de sus anexos, así como los especiales deberes de los convocantes, fijados en atención a la necesidad de colaborar con el adecuado funcionamiento de la administración de justicia. Se resalta en la norma que cuando se desconozca “el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos”.

 

Y es que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la norma en la Sentencia C-420/20, “en el entendido de que en el evento en que el demandante desconozca la dirección electrónica de los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, podrá indicarlo así en la demanda sin que ello implique su inadmisión”.

 

Es claro entonces que las herramientas procesales que enuncia la normativa deben analizarse de manera integral, facilitando el acceso al sistema de administración de justicia de todas las personas en condiciones de igualdad, y no solo ceñirse a los entendimientos restrictivos por parte de los operadores judiciales, vulnerando las garantías procesales de quienes pretenden la solución de controversias.

 

Así, se incurre en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto con la decisión de rechazar la demanda por la falta de acreditación de “la confirmación del recibido de la comunicación” en el correo electrónico o buzón del extremo convocado, pues se imponen cargas desproporcionadas para el ejercicio del derecho a acceder a la justicia, cuando el propósito de tal requerimiento, en esa etapa procesal, es prever un acto de comunicación que facilite la implementación de la justicia de forma virtual y la celeridad en el cumplimiento de actuaciones posteriores.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, STC-172822021 (11001020300020210442500), 15/12/2021.

 

El consenso general es que el 806 ha servido para impulsar la justicia digital y sectores del litigio apoyan mantener las normas, especialmente porque la fecha límite de su vigencia se acerca, el próximo 4 de junio.

 

Es en este escenario que el Gobierno creó una comisión para revisar la vigencia y oportunidades de mejora de las disposiciones  y el resultado es un proyecto para convertir en legislación permanente las normas dictadas.

 

Pero no se trata solo de la comisión de expertos, algunos senadores han presentado sus proyectos de ley para avanzar en la formalización de la justicia digital:

 

Proyecto de Germán Varón Cotrino (323/22S)

 

Tiene la intención de convertir el texto del Decreto 806 en ley. Ahora bien, los artículos 12 y 13, sobre resolución de excepciones y sentencia anticipada en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según el autor, ya fueron incorporados como legislación permanente en la Ley 2080 del 2021, por lo cual los excluye de su propuesta

 

Iniciativa de la senadora María Fernanda Cabal (P. L. 324/22S)

 

Su objetivo es integrar el 806 tal y como se conoce, la novedad es que pide incluir a la justicia penal y a la penal militar en la aplicación de la norma.

 

Proyecto de la comisión de expertos

 

Si bien no se ha radicado ante el Legislativo, esta propuesta tiene el mayor respaldo institucional, pues la trabajó la comisión nombrada por el Gobierno para analizar la conveniencia no solo de la extensión de las medidas vigentes, sino para proponer mejoras que potencien aún más la justicia digital.

 

En este caso se intenta lo mismo que en las iniciativas previas, la extensión de la vigencia del decreto, excepto los artículos 12 y 13.

 

Como novedad vale mencionar que pide extender su aplicación a los trámites arbitrales y a los que adelanten las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, así como a la especialidad penal.

 

Sobre la justicia penal militar y la jurisdicción especial para la paz se consultará a sus máximas autoridades antes de incluirlas.

 

En resumen, se trata de proyectos similares que no modifican el fondo de lo ya reglado, pero con algunos ajustes relacionados con inclusión de otras jurisdicciones.

De aprobarse como ley, el espíritu del Decreto 806 se mantendrá, a menos que otros temas se incluyan en los debates del Legislativo, inevitablemente deberán acumularse para su discusión en el Congreso.

 

Senado de la República, Proyecto de ley, 323/22S, 324/22S, 325/22S, 11/02/2022.

 

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