En Colombia tenemos el artículo 91 de la Ley 633 de 2000 donde nos indica que todas las páginas Web y sitios de internet que operan en la red(internet) donde exista actividad económica comercial, financiero o de prestación de servicios, debe inscribirse en el Registro Mercantil, es importante que esta información se suministre a la DIAN precisamente por las transacciones económicas que se realicen.
¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR ESTA INSCRIPCIÓN?
El comerciante persona natural o persona jurídica (sociedad o entidad sin ánimo de lucro) con domicilio en Colombia, debido a que su página web o sitio de internet es de origen colombiano por lo tanto deberá cumplir con lo señalado en la Ley.
¿QUÉ PÁGINAS WEB DE MI EMPRESA DEBO INSCRIBIR?
Solo deben ser inscritas en el registro mercantil las páginas web o sitios de internet a través de los cuales tu empresa realiza directamente la actividad comercial, financiera o de prestación de servicios.
Es decir que, si tienes una página de internet que no se utilice para la prestación de un servicio o para el desarrollo de una actividad económica, sino que tenga un carácter meramente informativo de los servicios o actividades de tu empresa no tendrás que inscribir en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, dado que la prestación de servicios (actividad económica) no se realiza por medio de la mencionada página web.