LEY 2024 PLAZOS JUSTOS

Ley 2024 del 23 de julio de 2020 “por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación y decreto 1733 de 2020“ por el cual se reglamenta la ley 2024 de 2020 en lo respectivo a la obligación de pago en plazos justos.

Objeto

Medidas para la protección de personas naturales y jurídicas sometidas a condiciones contractuales gravosas, respecto al procedimiento de pago y facturación.

1. Comerciantes (código de comercio art 20)

❖ La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en
igual forma, y la enajenación de los mismos;
❖ La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a
arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda
clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los
mismos;
❖ El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo
en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente
dinero en mutuo a interés;
❖ La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de
comercio, y la prenda*, arrendamiento, administración y demás
operaciones análogas relacionadas con los mismos;
❖ La intervención como asociado en la constitución de sociedades
comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a
título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
❖ El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulosvalores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
❖ Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
❖ El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas
nacionales o extranjeras;
❖ La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes,
vías y campos de aterrizaje;
❖ Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
❖ Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso,
cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
❖ Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación
de bienes;
❖ Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros,
espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
❖ Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de
propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
❖ Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
❖ Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las
fuerzas o recursos de la naturaleza;
❖ Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta,
administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
❖ Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos
para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
❖ Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

2. No comerciantes, pero ejerza ocasionalmente operaciones mercantiles.

3. Entre contratistas, proveedores y subcontratistas.

•Los pagos causados como contraprestación en los actos no mercantiles (ARTICULO 23 CODIGO DE COMERCIO):

1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los
sobrantes;
2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;
3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado
natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o
ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
•Obligaciones nacidas con ocasión de actos y contratos sujetos a la ley 1328 de 2009 Por la cual se dictan normas en materia
financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones y 1480 de 2011 estatuto del consumidor).
Entiéndase por consumidor: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un
determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o
doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto
de consumidor el de usuario.
•Operaciones mercantiles realizadas entre SOCIEDADES CONSIDERADAS GRANDES EMPRESAS.

Aquellas que tienen ingresos por actividades ordinarias anuales, conforme el cuadro anterior
•Las obligaciones contenidas en títulos valores SALVO factura de venta
•Los pagos correspondientes a indemnizaciones de daños
•Los pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro
•Obligaciones derivadas de contratos de mutuo, y otros contratos atípicos o típicos donde los plazos diferidos sean propios de la
esencia del contrato respectivo( SIEMPRE QUE LAS PARTES LO HAYAN ACORDADO)
•Deudas en procesos concursales o reestructuración empresarial y persona natural no comerciante.
•El pago del capital suscrito en las S.A S.A.S y LTDA.
•Las operaciones mercantiles de comercio internacional.

Plazo

1. En el primer año será el plazo justo de 60 días
2. Calendario
3. En el segundo año será de máximo 45 días
4. Calendario improrrogables

Cómputo del tiempo

1. El plazo iniciará con la recepción de la factura que cumpla los requisitos establecidos en el ET, SALVO:
a. Cuando la factura no sea recibida por el adquirente a través de medios electrónicos
b. Cuando el vendedor no esté obligado a expedir factura de venta.

 

Se computará entonces:
a. Con la entrega de la mercancía
b. La prestación del servicio.

 

NOTA. La recepción de la factura no puede retrasarse por conductas imputables al adquirente, ni condicionarse su recibo.

Procedimiento de facturación y pago de obligaciones

1. Modificar políticas y procedimientos de facturación conforme esta ley.

2. Contratos donde se requiera un procedimiento de aceptación o comprobación ( de bienes
entregados o servicios prestados), deberá efectuarse en el plazo establecido previamente.

NOTA: Si el contratante requiere al contratista alguna corrección o subsanación en el
cumplimiento de obligaciones ESTA SOLICITUD INTERRUMPE el computo del plazo para
pago justo, el cual se continuará calculando a partir del día siguiente en que el contratista
realice los ajustes o subsanación.

3. Para la verificación de la factura FISICA O ELECTRÓNICA:
• Si la factura no ha sido rechazada en (3) días se entenderá aceptada
• Si se solicita su corrección o modificación, esta solicitud interrumpe los términos, el
cual se continuara calculando a partir del día siguiente a que el contratista realice los
ajustes.

4. Cuando se requiera adjuntar documentos como ACTAS, INFORMES DE CUMPLIMIENTO, ETC, será responsabilidad del contratante emitir en la forma oportuna y en el tiempo oportuno.

5. LA RECEPCIÓN DE LA FACTURA por medios electrónicos, produce los efectos de INICIO DEL COMPUTO DE PLAZO PARA PAGO, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

6. Si se hace una aplicación errónea o indebida en el cálculo de retenciones de cualquier naturaleza por parte de EL CONTRATANTE que resulte un mayor valor retenido, se entenderá como incumplimiento en el plazo del pago, y por lo tanto INCURRE en mora y se generara INDEMNIZACIÓN POR COSTOS DE COBRO.

Indemnización por costos de cobro

Se cobra a través de un proceso ejecutivo, y deberá anexar el respectivo contrato y la liquidación de la indemnización (entendiendo este como un título ejecutivo).

Esta indemnización podrá conciliarse, transarse, o cualquier otro mecanismo de solución de conflictos.

 

  1. Aplicación de formas vigentes sobre morosidad.
  2. Cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo justo, el acreedor tendrá derecho a reclamar una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de mora (diferente a los intereses remuneratorios y moratorios, clausulas penales y multas).

Nota. No hay lugar a indemnización cuando se demuestre que, por caso fortuito, fuerza mayor, no se realizó el pago dentro del plazo máximo, no hay lugar a alegar la propia culpa, incluyendo la culpa de empleados, dependientes o procedimientos de facturación y pago, las demoras imputables al acreedor interrumpirán el plazo de pago justo.

Para tener en cuenta:

1. ¿Las partes de común acuerdo podrán establecer en sus contratos o en su
facturación, plazos menores a 60 días; o no podrán efectuar acuerdos
diferentes a establecido en la ley respecto a plazos máximos o mínimos?

 

RTA. En toda relación civil o comercial impera la autonomía de la voluntad, entendida como “(…) la facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación”

 

Se concluye entonces que las partes de un contrato mercantil pueden, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, pactar el plazo para el pago de las obligaciones contractuales en el término que ellas elijan (10, 20, 30, 40 días, etc.), bajo la condición de que este no supere el máximo establecido en los citados artículos, esto es, 60 días calendario para el primer año de vigencia de la ley y 45 días calendario a partir del segundo año de su vigencia, tratándose de contratos celebrados en el ámbito del derecho privado, o 60 días calendario respecto de los
contratos estatales de que trata el artículo 12 de la Ley 2024 de 2020.

 

2. ¿Respecto a la emisión de la factura, la misma deberá tener una fecha de vencimiento de 60 días?, es decir que solo a partir del día 61 se podrán cobrar intereses de mora, entonces que pasa con facturas con vencimiento a 30 días y con mora?

 


RTA. La fecha de vencimiento de la factura corresponde al día en que vence el plazo pactado entre las partes para el pago de la obligación de la cual da cuenta la factura. En consecuencia, esta puede ser inferior a 60 días calendario, contados a partir del perfeccionamiento de la operación mercantil y emisión de la factura si las partes pactaron, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, un término menor a dicho plazo para el pago de la obligación. En todo caso, los intereses de mora solo empezaran a causarse a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la factura.

 

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