ley 2114 de 2021 ampliación licencia de paternidad

El gobierno nacional promulgo la ley 2114 de 2021 por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

A continuación, se realiza un resumen de los principales aspectos de la ley:

Licencia de paternidad

Se omite en el texto anterior que refería que el derecho era para el “esposo o compañero permanente”

Se incrementa la Licencia de paternidad de 8 días hábiles a 2 semanas.

Se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural y en ningún caso podrá superar 5 semanas.

Se ordena al Gobierno Nacional crear la metodología de medición de la tasa de desempleo estructural (debe ser publicada en diciembre de cada año. Es importante aclarar que la tasa de desempleo estructural es diferente a la tasa de desempleo que periódicamente informa el DANE, la cual incluye tanto el fenómeno estructural como una parte coyuntural, y para tener disminuciones significativas en este indicador se requerirá de importantes avances en materia económica, de productividad y competitividad en el país.

 

Licencia parental compartida:

 

  1. Los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre.
  2. La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, las cuales serán intransferibles.
  3. En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad postparto de la madre.
  4. Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente.
  5. Se deberá presentar un documento de mutuo acuerdo por los padres y el médico tratante, sobre la distribución de la licencia, indicando la fecha de inicio de cada uno. Este documento deberá presentarse máximo 30 días después del nacimiento del menor.
  6. Las anteriores disposiciones aplican para padres y madres adoptivas.

Requisitos:

 

  1. Registro Civil de Nacimiento.

  2. Documento suscrito por los padres con la distribución acordada, debe presentarla a los empleados en un término de 30 días contados a partir del nacimiento del menor.

  3. El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres.

  4. Certificado médico del embarazo.

Licencia parental flexible a tiempo parcial: 

 

Los padres podrán optar por cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un periodo de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.

  1. Esta medida deberá ser de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador.
  2. La licencia será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la misma.
  3. El acuerdo debe estar acompañado de un certificado médico
  4. La licencia debe solicitarse al empleador a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento. El empleador debe dar respuesta dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Medidas antidiscriminatorias:

 

  1. Prohibición solicitud de prueba de embarazo para ingreso o permanencia en el trabajo: se presume discriminatorio.
    Cuando las evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso involucren exámenes de sangre, la candidata podrá seleccionar el centro médico o laboratorio en dónde realizar dichos exámenes.

  2. Se prohibió realizar preguntas relacionadas con planes reproductivos en las entrevistas laborales y se presumirá como una práctica discriminatoria

  3. La realización del examen de embarazo y de preguntas relacionadas con planes reproductivos, se presume como practica discriminatoria y se podrá imponer multas de hasta 2455 UVT de conformidad con la reglamentación que sobre la materia haga el Ministerio del Trabajo.

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