Se modifica la “Ley Sandra Ceballos”, establece que las EPS deben garantizar en el menor tiempo posible el acceso de los pacientes oncológicos a programas de rehabilitación integral, incluyendo de esta manera las cirugías y prótesis que sean necesarias según criterio médico, así como la atención psicológica y social.
Las EPS deberán priorizar esta patología de forma eficiente y oportuna, sin tener en cuenta que se encuentren o no incluidas en el plan de beneficios de salud. El Ministerio de Salud tendrá seis meses para reglamentar los indicadores y/o tiempos máximos, en los que se deberá autorizar y programar el tratamiento requerido. Entre los cuales se encuentran las consultas médicas, el acompañamiento psicológico y social, los exámenes especializados y la reconstrucción de ambas mamas, en caso de ser necesario.
La Ley indica igualmente que el Ministerio de Salud con apoyo del Instituto Nacional de Cancerología y los gremios relacionados con temas oncológicos definan los lineamientos técnicos, los contenidos, las estrategias, el alcance y la evaluación de impacto de las acciones de promoción y prevención a ser implementadas en el territorio nacional de la mano de todos los actores del SGSSS. Estos indicadores serán parte integral del Plan Nacional de Salud Pública
TELESALUD
Por medio del uso e implementación de tecnologías de telecomunicación en salud y sin reducir los estándares de atención, se facilitarán servicios de telemedicina, para las personas con cáncer, en especial acompañamiento psicológico y en salud mental, haciendo énfasis en que la contratación y prestación de dichos servicios oncológicos, deberán prestarse por IPS que cuenten con los servicios debidamente habilitados.
El papel fundamental de las EPS e IPS es garantizar el acceso, la oportunidad y la calidad a las acciones contempladas para el control del cáncer adulto; por ningún motivo negarán la participación de la población colombiana residente en el territorio nacional en actividades o acciones de promoción y prevención, así como tampoco la asistencia necesaria en detección temprana, diagnóstico oportuno, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo, independientemente al régimen al que se pertenezca, esperando que se elimine tanta tramititis, para una enfermedad que ha causado tantas muertes en el país.