LEY 2213 DE 13 JUNIO 2022, CONVIERTE LA JUSTICIA VIRTUAL EN LEGISLACIÓN PERMANENTE
El uso de las TIC ha ayudado a descongestionar los despachos judiciales en Colombia por muchísimos factores, los abogados han logrado participar de varias audiencias en un mismo día, agilizando procesos y flexibilizando la atención a los usuarios. Esta ley presenta como características principales las siguientes:
- Uso de las TIC: se utilizarán los medios tecnológicos idóneos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias, y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.
- Demanda: indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. Así mismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la misma. Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto.
- Poderes: permite que los de carácter especial puedan ser utilizados para cualquier actuación judicial cuando han sido conferidos mediante mensaje de datos, sin necesidad de que tenga la firma manuscrita o digital, dado que con la sola antefirma se presumen auténticos y no requieren de ninguna presentación personal o reconocimiento.
Es importante mencionar que como requisito de la norma el poder debe indicar expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado, la cual deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. En cuanto a los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, este deberá ser remitido desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.
- Audiencias: se deben realizar por medios tecnológicos, facilitando de esta manera la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica.
- Comunicaciones, oficios y despachos: todas se surtirán por el medio técnico disponible, como lo autoriza el artículo 111 del Código General del Proceso. Los secretarios o los funcionarios que hagan sus veces remitirán las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales mediante mensaje de datos, dirigidas a cualquier entidad pública, privada o particulares, las cuales se presumen auténticas y no podrán desconocerse siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial.
Así las cosas, esta Ley presenta una transformación en la justicia colombiana que beneficia todas las jurisdicciones.
¡La virtualidad llegó para quedarse!