Como es de conocimiento público, el efecto de la pandemia (Covid-19) hizo un llamado a todos los gobiernos a nivel mundial, y para el caso de Colombia, es importantísimo resaltar como a través del decreto 806 de 2020, se imprime una nueva forma procesal de realizar actos jurídicos virtuales, y para el caso que me ocupa es importantísimo lo que trae este decreto referente a la notificación del contradictorio, ya que el inciso 3ro. del artículo 8 del Decreto 806 de 2020 dispone lo siguiente:
“La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación”.
Se puede determinar entonces que el día de la notificación “no es el último de esos dos, sino el que le continua, puesto que dichos días deben cumplirse, verificarse o pasar completos con el fin de evitar nulidades por violación al debido proceso y poder contar los términos judiciales.
Cabe resaltar que cuando un demandado propone excepciones, estas, deben de ser enviadas al correo del demandante y a su vez el demandante las contesta ya que se surte de manera automática el traslado de la contestación, lo que indica que en este escenario el proceso da un paso más acelerado configurándose una justicia más ágil, ya que a los actos se integran las partes y el Juez de manera más activa.
GERARDO ANTONIO PESCADOR CHALARCA
CC N. 9.957698
T.P N. 267.794