A través de la Ley 2225 del 30 de junio de 2022 se reformó la Ley 1636 de 2013 Por medio de la cual se creó el mecanismo de protección al cesante en Colombia, estableciendo nuevos apoyos para el cesante, cuidadores y madres o padres cabeza de familia, así como, también se establecieron nuevas obligaciones y lineamientos en cabeza del empleador con el fin de fortalecer y fomentar el empleo en nuestro país.
¿En qué consiste el mecanismo de protección al cesante en Colombia?
Este apoyo es un subsidio otorgado para garantizar la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, siempre y cuando acrediten que no cuentan con ingresos adicionales, manteniendo de esta manera el acceso a salud, el ahorro a pensiones, su subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral.
¿Quiénes pueden acceder a este mecanismo de apoyo?
- Trabajadores dependientes o asalariados, que hayan realizado aportes a caja de compensación familiar por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años.
- Trabajadores independientes que hayan realizado aportes a caja de compensación familiar por dos años continuos o discontinuos en los últimos 3 años.
¿Cuáles son los nuevos beneficios al cesante establecidos en la nueva Ley?
- Pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones sobre un (1) SMMLV, hasta por un periodo máximo de seis (6) meses
- Una transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV, para aquellos cotizantes en categoría a y b del Sistema de Subsidio Familiar por un periodo de hasta cuatro (4) meses, de manera decreciente, de la siguiente manera: (i) 40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (ii) 30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (iii). 20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (iv) 10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Cuota monetaria a favor de el o la cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado que no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno y que realice actividades de cuidado respecto de cualquier persona a cargo del trabajador. Se debe certificar ante la Caja de Compensación Familiar que el beneficiario no cuenta con una fuente formal directa de ingresos y no realizan una actividad formal remunerada.
La norma entiende cuidado como aquella persona que apoya en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad debidamente certificada por la Entidad Promotora de Salud -EPS
- Afiliación automática de pensionados al sistema de subsidio familiar, siempre y cuando el trabajador acredite veinticinco (25) o más años de afiliación al Sistema de Subsidio Familiar, a través de una Caja de Compensación Familiar, una vez sea reconocida su pensión por parte del Sistema General de Pensiones o por el Sistema de Riesgos Laborales. Tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación.
Por otra parte, la nueva Ley también incluyó nuevos apoyos relacionados con la generación de empleo.
A continuación, te contamos cuáles son las nuevas disposiciones:
- Las Cajas de Compensación Familiar deberán prestar Servicios de gestión y colocación de empleo, las cuales consisten en todas las actividades que faciliten el encuentro entre oferta y demanda laboral.
- Todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo. Los empleadores están obligados a reportarle al prestador, los oferentes contratados; o, en su defecto las razones de la no contratación. Este proceso deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la remisión. Las empresas podrán solicitar acompañamiento para la generación de empleos sostenibles a la agencia pública de empleo, para lo cual, el SENA impartirá una capacitación formativa, sin ningún costo.
- Las agencias de empleo deberán promover el trabajo rural y en municipios con altos índices de desempleo.
María Camila Montañez Pabón
Abogada Provicrédito