PRECEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PENSIONALES

La acción de tutela es un mecanismo jurídico consagrado en el articulo 86 de las  constitución política de Colombia, cuyo principal propósito es  proteger de manera INMEDIATA derechos fundamentales, lo que el espíritu del legislador quiso transmitir es que este mecanismo debía ser procedente solo en los casos que por la afectación a los postulados jurídicos fundamentales debía el operador judicial fallar en derecho en un tiempo determinado para no generar un mayor impacto en la vida o a su vez en la calidad de vida del peticionario y cuando este no disponga de otro medio de defensa judiciales, es  así como se generó una clasificación de lo que se consideraba derechos fundamentales Establecidos en el  titulo 2 artículo 11 y sub siguientes la carta política de Colombia siendo el derecho a la vida en otrora el mas importante de estos según interpretaciones doctrinales y constitucionales.

No obstante, la dinámica social ha evolucionado y con ella la necesidad perentoria que el derecho, sus funcionarios y la aplicación de misma se desarrolle en función de estos.

Por regla general el reconocimiento de un derecho pensional de debe adelantar ante las entidades de régimen de prima media, quienes están en la obligación de acceder a dicha petición siempre y cuando estén cumplidos los requisitos legales en:

Presupuesto de semanas cotizadas: 1.300 semanas

Presupuesto en edad: 57 años para mujeres y 62 para hombres.

Sin embargo, existe una situación jurídica individual que se debe evaluar en cada caso particular lo cual ha sido desarrollado por la corte constitucional en el evento en que el agotamiento de los medios ordinarios de defensa supone una carga procesal excesiva para un sujeto que requiere inmediata y a veces definitiva protección de sus derechos fundamentales, el daño en algunos casos puede ser irreversible al bien jurídico tutelado principal  como es la vida y conexos como el derecho a una vida digna, el mínimo vital y móvil, a la salud entre otros,  porque quien la solicita  se encuentra ante la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable.

El peticionario también debe cumplir con requisitos legales que debe evaluar el operador judicial para otorgar el reconocimiento del derecho.

Ahora bien, es claro que aun cuando el derecho a la seguridad social ostenta un carácter fundamental, tal particularidad no puede ser confundida con la posibilidad de hacerlo efectivo, en todos los casos, por medio de la tutela.

Si tomamos como el ejemplo el régimen de transición pensional podríamos decir que la acción de tutela procederá siempre y cuando se esté ante la vulneración del derecho, pero también ante el cumplimiento de requisitos legales para que proceda dicha acción.

 

Podemos evaluar la situación jurídica del régimen de transición como ejemplo contextual de la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales teniendo en cuanta estas situaciones jurídicas.

DERECHOS ADQUIRIDOS: hace referencia a las situaciones jurídicas definidas y consolidadas bajo el imperio de la ley es decir se cumplió con el presupuesto de semanas y edad antes de que opere el tránsito legislativo.

Meras expectativas: aquellas esperanzas o probabilidades que tiene una persona de adquirir en el futuro un derecho, si no se produce un cambio relevante en el ordenamiento jurídico, es decir si la persona no posee el presupuesto em semanas ni edad a la promulgación de una ley más gravosa esta persona deberá cumplir con la nueva requisitoria legal.

Expectativas legítimas: es la proximidad que tiene una persona por sus semanas cotizadas y su edad a cumplir los requisitos para obtener una pensión independientemente del cambio de régimen pensional.

Las expectativas legitimas fueron excluidas por parte de la administradora de pensiones COLPENSIONES a la hora del reconocimiento pensional no obstante la postura de la corte constitucional en la sentencia T-832A-13 cambio drásticamente cuando concurrieron los factores de la violación de los derechos fundamentales y la expectativa legitima de la pensión.

No obstante, es el alto tribunal ha constituido como requisito  sine qua non que se haya ejercido alguna reclamación mínima ante la entidad pertinente y esta halla sido negada por tanto y en aras de aclarar los casos procedentes  la jurisprudencia ha construido varias reglas para evaluar la procedencia de este mecanismo para el reconocimiento este tipo de prestaciones:

 

1.     Que la inanición en los ingresos halla generado una afectación grave en la vida y en su calidad por la nula o la extrema disminución de ingresos del afiliado, en particular del derecho al mínimo vital.

 

 

2.     Que el peticionario halla ejecutado acciones legales y judiciales con el objetivo de que se le reconozca dicha prestación

 

 

3.     Que se esbocen las razones por las cuales el proceso judicial ordinario es ineficaz o que por su duración desembocaría en un daño irreversible al peticionario debido a la prolongación en el tiempo de la vulneración del derecho fundamental  reclamado.

 

 

4.     Que como se expuso en el ejemplo anteriormente mencionado sobre las expectativas legitimas exista alguna certeza sobre el cumplimiento de la requisitoria legal del derecho en discusión.

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