Propiedad intelectual

Abarca todas las creaciones provenientes del intelecto humano.

Ramas de la propiedad intelectual:

  • Derechos de autor: Protegen las obras literarias, artísticas, científicas y en Segundo lugar los derechos conexos que abarcan los derechos de los artistas, interpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión.
  • Propiedad industrial –  Se subdivide:

    A. Nuevas creaciones: Comprende las patentes de invención, modelo de utilidad, diseños industriales, variedades vegetales y trazados de circuitos integrados.

    B. Signos distintivos: Abarca las marcas y los lemas comerciales, los nombres y enseñas comerciales, las indicaciones geográficas.

Propiedad industrial:

Conjunto de derechos que pueda poseer una persona física o jurídica sobre una invención, diseño industrial , un signo distintivo.

 

Estos derechos son bienes intangibles que forman parte de los activos fijos de sus titulares, son bienes susceptibles de ser usufructuados a través de licencias de uso, cesión, prenda y pueden ser protegidos de terceros que pretendan beneficiarse de ellos sin el previo consentimiento de su titular a través de diferentes acciones que la ley otorga.

Signos distintivos:

Tienen la capacidad de identificar servicios y productos en el Mercado, de los demas de su misma especie. Para su titular son el medio para acercarse a los consumidores, valorizar su empresa y evitar confusión en el Mercado con respecto a sus competidores, se divide en:

Marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales e indicaciones de procedencia.

Marcas y nombres comerciales:

En Colombia son susceptibles de ser registrados como marcas las palabras o combinación de palabras, los elementos gráficos, sonidos y olores, un color delimitado por una forma específica, la forma de los productos, sus envases o envolturas o cualquier combinación de las anteriores.

Nombre comercial o enseña comercial:

Signo que identifica una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento mercantil.

Se adquiere por el uso efectivo, serio y continuo que se realice en el mercado.

Existe la posibilidad de depositar ante la SIC el nombre comercial, no obstante no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo, se presume que a partir de la fecha del deposito se ha empezado a hacer uso del mismo.

Razón social es diferente a nombre comercial, toda vez que la razón social identifica al empresario como persona jurídica y sujeto de derechos y obligaciones, una persona jurídica pueden tener tantos nombres comerciales como actividades desarrolle en el mercado.

Marcas colectivas y de certificación:

Existen marcas cuya finalidad no es diferenciar la procedencia empresarial sino resaltar las características especiales y comunes de los productos y servicios producidos:

 

MARCAS COLECTIVAS:

 

Sirve para distinguir el origen o cualquiera otra característica común de productos o servicios, pertenecientes a empresas diferentes y que la utilizan bajo el control de un titular.

Este tipo de marcas puede ser usado por asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas legalmente constituidos.

Estas marcas contribuyen a comercializar productos fuera y dentro del país.

 

MARCAS DE CERTIFICACIÓN:

 

Son aquellas a ser aplicadas a productos o servicios cuya finalidad u otras características han sido certificadas, verificadas o controladas por el titular de la marca. Ej: No puede ser utilizada por productos o servicios producidos por el titular de la marca.

 

 

Invenciones - patentes y modelos de utilidad:

PATENTES:

Son títulos de propiedad otorgados por el gobierno y confieren a su titular el derecho a impedir por un tiempo determinado que terceros fabriquen, venda y/o utilicen en el comercio la invención protegida.

Existen dos tipos de patentes:

 

DE INVENCIÓN: Protege todo nuevo producto o procedimiento que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema, su término de protección es de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la patente, para que esté vigente deben pagarse anualidades por años adelantados, cuyo vencimiento se cuenta desde el último día del mes en que fue presentada la solicitud, la falta de pago produce la caducidad, ejm: Un procedimiento, método de fabricación, una máquina o un producto.

 

MODELOS DE UTILIDAD: Protegen toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o afecto técnico que antes no tenía.

  • El término de protección son 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
  • No se pueden proteger como modelos de utilidad los procedimientos, las obras plásticas, arquitectónicas y los objetos que tienen únicamente carácter estético.
  • Debe cumplir con dos requisitos: la novedad y la aplicación industrial.

Derechos de autor:

Conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores sobre las obras científicas literarias y artísticas.

 

Derechos:

 

A. Los derechos morales son perpetuos, inalienables e irrenunciables, sostienen un vínculo personal entre los autores y sus obras, que implica el derecho a ser reconocido como autor de una obra (Derecho de paternidad), le permite al autor optar por poner o no su nombre, permanecer anónimos o utilizar seudónimos, y oponerse a cualquier modificación de la obra que pueda perjudicar al honor o reputación del autor (derecho de integridad).

 

B. Los derechos patrimoniales son susceptibles de ser transmitidos y son temporales, conforme estos derechos una obra protegida por derecho de autor no puede ser reproducida, traducida, adaptada exhibida o representada en público, ni distribuida, emitida o comunicada al público sin el permiso de su autor.

Vigencias:

Los derechos patrimoniales abarcan toda la vida del autor, y después de su fallecimiento disfrutaran de ellos quienes legítimamente los hayan adquirido por el termino de 80 años, en el evento de no existir herederos, la obra será de dominio publico, si fue transmitido por acto entre vivos corresponderá a los adquirentes durante la vida del autor y 25 años desde el fallecimiento de este, y para los herederos el resto del tiempo hasta completar los 80 años, sin perjuicio de lo que expresamente hubieren estipulado al respecto el autor de la obra y dichos adquirentes.

Secretos industriales:

Información o conocimiento que resulta de vital importancia para su propietario, ejm:

A. Tecnología utilizada en la empresa

B. Modo de utilizarla

C. Tipo de información confidencial ( listas de clientes, formas de distribución del producto, estrategias de descuento, lista de consumidores, listas de proveedores).

D. Y toda aquella información que utiliza una empresa para lograr todos sus objetivos dentro del mercado.

Condiciones del secreto industrial:

  • La información debe ser secreta
  • Tener un valor comercial por ser secreta
  • Proveer un conocimiento que constituya una ventaja competitiva.

Se deberá suscribir contratos de confidencialidad, identificar claramente los documentos confidenciales, establecer la custodia de los documentos, establecer medidas en los archivos de documentos, revisar constantemente la información divulgada en catálogos y establecer controles en puertas de acceso, entre otras medidas.

NO SE REGISTRA y confiere una ventaba frente a la competencia, son susceptibles de ser licenciados, y transferidos, estos solo encuentran respaldo legal frente a las divulgaciones realizadas por aquellas personas que se encuentren sujetas a la obligación de guardar el secreto por haber firmado un contrato de confidencialidad o existir una relación laboral.

Conductas consideradas competencia desleal:

  • Explotar sin autorización un secreto empresarial
  • Comunicar o divulgar un secreto industrial en beneficio propio o de terceros o para perjudicar a su propietario
  • Adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos
  • Explotar comunicar o divulgar un secreto adquirido por medios ilícitos
  • Explotar un secreto empresarial que se obtuvo de una persona que lo había adquirido ilícitamente.
  •  

Actos de violación de secretos (Art. 16 Ley 256 de 1996): La Decisión 486 de 2000, norma de propiedad industrial aplicable en Colombia, protege lo que se denomina el secreto empresarial.

El secreto empresarial es definido por el artículo 260 como “cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercer”.

 

  • Inclusive, el secreto empresarial es protegido por la legislación penal, debido a que el artículo 308 del Código Penal establece como delito la violación de reserva industrial y comercial así:

ARTICULO 308. VIOLACION DE RESERVA INDUSTRIAL O COMERCIAL. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en reserva, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66)  a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente conozca, copie u obtenga secreto relacionado con descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial.

La pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses de prisión y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se obtiene provecho propio o de tercero.

 

Las violaciones contra el secreto industrial se encuentran consagradas en la Decisión 486 de 200 en el artículo 262, así: Artículo 262.- Quien lícitamente tenga control de un secreto empresarial, estará protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto de manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros. Constituirán competencia desleal los siguientes actos realizados respecto a un secreto empresarial:

a)explotar, sin autorización de su poseedor legítimo, un secreto empresarial al que se ha tenido acceso con sujeción a una obligación de reserva resultante de una relación contractual o laboral;

b)comunicar o divulgar, sin autorización de su poseedor legítimo, el secreto empresarial referido en el inciso con ánimo de obtener provecho propio o de un tercero o de perjudicar a dicho poseedor;

c)adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos;

d)explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido por los medios referidos en el inciso c);

e)explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunicó adquirió el secreto por los medios referidos en el inciso c), o que no tenía autorización de su poseedor legítimo para comunicarlo;

f)comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme al inciso e, en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor legítimo del secreto empresarial;

Un secreto empresarial se considerará adquirido por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisición resultara, entre otros, del espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a realizar cualquiera de estos actos.

 

Entidad encargada:

El Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial es una dependencia de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales encargada de tramitar las acciones preventivas, declarativas y de condena que los afectados por actos de competencia desleal promuevan ante la SIC. También se tramitan ante este Grupo los procesos de Infracción de derechos de Propiedad Industrial, que corresponden a trámites cuya competencia fue asignada a la SIC por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

Al igual que las demás dependencias de la Delegatura, en el Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial se tramitan demandas judiciales que se adelantan a través del proceso verbal previsto en el Código de Procedimiento Civil y, en lo pertinente, en el Código General del Proceso, en desarrollo de las facultades jurisdiccionales atribuidas a esta Entidad.

Contrato laboral en combos:

  • DÉCIMA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD.- EL TRABAJADOR, se obliga a guardar absoluta reserva sobre toda la información que adquiera o conozca en razón de su trabajo para el EMPLEADOR y, se obliga a no utilizar esta fuera de la Empresa, a no comunicarlo a terceros, en especial, los secretos profesionales, industriales, comerciales y tecnológicos de la empresa, como software, operaciones, desarrollos de sistemas, análisis, estudios, bases de datos, diseños, dibujos, sistemas de cálculos, entre otros, o de aquella información de naturaleza reservada, durante la vigencia del contrato, con fines diferentes a la prestación de los servicios contratados con el EMPLEADOR. La violación de esta obligación durante la vigencia del contrato constituye falta grave que da lugar al despido, aun por la primera vez. Finalizado el contrato de trabajo, da lugar al pago de la indemnización de los perjuicios que cause a la Empresa.
  • EL TRABAJADOR acepta que la información de carácter confidencial incluye, pero no se limita a toda la información de la compañía y/o de cualquiera de sus clientes y/o potenciales clientes, como la relacionada con cifras, los comprobantes contables, pagos, planes, negocios, procedimientos, estrategias (incluidas las publicitarias), y políticas.
  • Durante el término de vigencia del presente acuerdo de confidencialidad se presume como violación del compromiso de confidencialidad y por ende un incumplimiento del presente acuerdo, cualquier utilización o divulgación de la información confidencial con la intención de obtener un provecho personal, directa o indirectamente, lo cual incluye la utilización de la información confidencial en la realización de trabajos o la prestación de servicios a personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades similares o conexas al objeto social del EMPLEADOR y que puedan considerarse competencia de esta. 
  • EL TRABAJADOR se obliga a devolver toda la información confidencial que tenga en su posesión a la terminación del contrato de trabajo como documentos, archivos, informes, etc.

Contrato civil o comercial:

CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA reconoce y declara que todos los trabajos, muestras, datos e informaciones de cualquier naturaleza obtenidas o desarrolladas durante el transcurso o con relación al objeto de este contrato, serán confidenciales y pertenecerán exclusivamente a EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA hará todo cuanto este a su alcance para impedir que la información relativa al proyecto que no deba ser publicada, sea revelada a persona alguna, exceptuando solamente la persona que EL CONTRATANTE autorice por escrito, para recibir dicha información. EL CONTRATISTA no permitirá que personas no autorizadas examinen la información y documentación resultante del presente contrato. EL CONTRATISTA informará a cada uno  de sus trabajadores, subcontratistas y dependientes a cualquier título, de la naturaleza confidencial de la actividad contratada bajo este contrato, obligación que deberá constar en los contratos de trabajo de sus trabajadores.

 

PARÁGRAFO. Para los efectos de esta cláusula se entiende por información confidencial cualquier información societaria, técnica, financiera, comercial y estratégica, relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros de las partes y/o relacionada con su estructura organizacional, bien sea que dicha información sea escrita, oral ó visual de la que tenga conocimiento ó a la que tenga acceso una de las partes por cualquier medio y por cualquier circunstancia, en virtud de la ejecución del presente contrato, o que le sea suministrada por cualquiera de los trabajadores de la otra parte o por asesores externos de la misma. Teniendo en cuenta lo anterior, las partes se obligan: a) guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con la totalidad de la información confidencial, de tal forma que no sea conocida por terceros; b) no editar, copiar, compilar o reproducir por cualquier medio la información confidencial; c) no utilizar información confidencial en forma alguna, directamente o a través de terceros, en asuntos, negocios y/ o actividades de cualquier tipo, distintas a aquellas acordadas y/o previamente autorizadas por la otra parte mediante documento escrito.

 

Toda la información suministrada por LAS PARTES deberá ser restituida a la terminación del contrato. En todo caso, las obligaciones sobre el manejo de la confidencialidad de la información tendrán una duración de dos (2) años más, a la terminación del presente contrato.

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