¿Qué es la parental compartida?

La ley 2114 del 29 de julio de 2021, que modificó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo introdujo la figura de la licencia parental compartida, donde parte de la licencia de maternidad puede ser compartida con el padre.

 

¿En qué consiste?

 

La madre tiene derecho a 18 semanas de licencia de maternidad, y el padre tiene derecho a 2 semanas de licencia de paternidad, pero la ley dispuso que la madre podrá compartir con el padre sus últimas 6 semanas de licencia de maternidad.

Es así pues que el padre podrá tener más tiempo de licencia de paternidad con cargo a la licencia de maternidad de la madre, de manera que la madre disfruta de 16 semanas al tiempo que cede 2 semanas a su esposo o cónyuge.

 

¿Qué Requisitos se deben cumplir los padres para acceder a la licencia parental compartida?

 

Tanto el padre como la madre deben acreditar los siguientes requisitos para acceder a la licencia parental compartida:

  1. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia compartida es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
  2. Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia. Ambos padres deberán realizar un documento firmado explicando la distribución acordada y presentarla ante sus empleadores, en un término de treinta (30) días contados a partir del nacimiento del menor.
  3. El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido.
  4. Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
    1. El estado de embarazo de la mujer o una constancia del nacimiento del menor.
    2. La indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor.
    3. La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno
    4. La licencia parental compartida también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos, teniendo en cuenta el presente artículo.

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