¿Qué pasa con la responsabilidad solidaria de los socios, en aquellas sociedades donde de manera fraudulenta se pretende evadir el pago de acreencias?

Esta figura es también conocida como: levantamiento del velo corporativo, penetración de la personalidad jurídica, allanamiento de la personalidad jurídica, disregard of legal entity, piercing the corporate veil. Su origen está vinculado con el derecho anglosajón, como una construcción jurisprudencial que ha obedecido a diferentes situaciones fácticas.

 

El reciente Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) facultó a la Supersociedades para conocer, tramitar y decidir sobre “La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros”, caso en el cual “los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados…” (Art. 24, literal d).

 

Es necesario determinar a qué atributo de las sociedades nos estamos refiriendo cuando se pretende aplicar la teoría de la desestimación de la personalidad jurídica, para de esa manera lograr precisar su alcance.

 

La doctrina nacional no es clara sobre el particular y en no pocas ocasiones hace alusión a la afectación de los dos atributos indistintamente, como si fueran iguales. La misma forma de enunciar la teoría puede llevar a la conclusión que el atributo afectado directamente es la personalidad jurídica, ya que se expresa su desestimación. ¿La limitación de la responsabilidad quedaría vigente? Se plantea que la consecuencia de no tener en cuenta la personalidad jurídica es la amplificación de la responsabilidad para los socios. Lo cual no necesariamente es así, ya que para establecer la responsabilidad de los socios no es forzoso eliminar cualquier consideración sobre la personalidad jurídica.

 

Podemos señalar que el atributo de la personalidad jurídica no tiene relación con el tema de la responsabilidad de los accionistas, o a la inversa la responsabilidad no tiene correspondencia con la personalidad jurídica, son características distintas, la personalidad jurídica dota a la empresa de autonomía patrimonial, la hace un sujeto de derecho independiente; y la responsabilidad es un complemento de aquella, la cual procede del tipo de sociedad. Esta afirmación se corrobora con la sociedad colectiva, en la que el grado de responsabilidad es alto para los socios, e independiente de ello, goza de personalidad jurídica.

 

Una cosa es la separación patrimonial (personalidad jurídica), que es protección para los acreedores sociales; y otra la limitación del riesgo de los asociados (responsabilidad), que constituye protección para los acreedores de los socios.

 

El atributo que se ve afectado, cuando se menciona la teoría de la desestimación de la personalidad jurídica, es la limitación de la responsabilidad respecto de los socios. La sociedad, como ente jurídico distinto de los socios individualmente considerados, no desaparece, ni sus atributos se pierden. El único efecto de la aplicación de esta excepción judicial consiste en la extensión de la responsabilidad para aquellos asociados que actúen de manera fraudulenta, casos en los cuales se perseguiría su patrimonio.

Escrito por:

Diego Armando Parra Ángel
Especialista en derecho comercial y de los negocios de la Universidad Libre de Colombia

Comparte esta publicación

Share on facebook
Share on linkedin
Share on twitter
Share on email

Explorar más

PUNTOS CLAVE SOBRE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES Y HABEAS DATA EN COLOMBIA

La Constitución Política de Colombia estableció en el artículo 15 el derecho de Habeas Data, es decir el derecho que tiene toda persona para conocer, …

Más información

¿Qué ocurre en el proceso judicial cuando fallece una de las partes o el apoderado?

La Sucesión procesal es una figura jurídica se encuentra consagrada en el art. 68 del Código General del Proceso y  se refiere, a la continuación …

Más información

¿Qué es la parental compartida?

La ley 2114 del 29 de julio de 2021, que modificó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo introdujo la figura de la licencia …

Más información

¿SABES QUÉ ES UNA SOCIEDAD BIC?

“Para una Sociedad BIC el lucro ya no es el fin, sino el medio para alcanzar tales propósitos” Las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo …

Más información

¿Sabías qué la Transmisión de datos personales requiere la suscripción de contratos entre el responsable y el encargado?

Para realizar un tratamiento de datos personales se debe obtener la autorización por parte del titular al momento de su recolección informándole la finalidad del …

Más información

¿Sabías que en nuestro país, las expresiones racistas están contempladas en el código penal?

El código penal colombiano en su capítulo IX donde hace alusión a los actos de discriminación, en su artículo 134 B, se refiere al Hostigamiento …

Más información

Contáctanos

Celular:

315 585 41 07

PBX Servicio al cliente

411 47 11

Correo Electrónico:

    Sede en Medellín

    Dirección:

    Calle 33A # 71A-07

    Teléfonos:

    +57 (4) 411 4711

    Correo Electrónico:

    Sede en Bogotá

    Dirección:

    Av. El Dorado Calle 26 No. 68 C – 61, Oficina 829
    Edificio Torre Central Davivienda Bogotá

    Teléfonos:

    +57 (1) 744 4799

    Correo Electrónico:

    Sede en Cali

    Dirección:

    Av 6a Norte # 25ª N-31 OFC 601
    Banco BBVA

    PBX:

    (2) 668 99 99

    Correo Electrónico:

    Sede en Pereira

    Dirección:

    Calle 19 # 9-50, oficina 1505.
    Edificio El Diario del Otún

    Teléfonos:

    +57 (6) 333 1825
    +57 (6) 324 4970

    Correo Electrónico:

    Sede en Barranquilla

    Dirección:

    Calle 77 B N° 57 – 141 Edificio Centro Empresarial Americas I. Oficina 1003*

    Números de contacto:

    3154024188
    3155854105

    Correo Electrónico: