Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor RADIAN
Se recuerda la importancia del registro de la factura electrónica de venta como título valor RADIAN, ya que este registro permite la consulta y trazabilidad de las FEV que circulan dentro del territorio nacional, de igual manera posibilita la consulta y trazabilidad de los eventos que se asocian a estos títulos valores.
Se trazan los requisitos para la inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional así: la inscripción en el RADIAN de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional se validarán los siguientes requisitos:
- Reunir los requisitos señalados en el artículo 621 del Código de Comercio, el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
- Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.
- Acuse de recibo de la factura electrónica de venta.
- Recibo del bien o prestación del servicio.
- Aceptación expresa o aceptación tácita de la factura electrónica de venta
Se recuerdan los eventos que se deben registrar en el RADIAN De conformidad con lo indicado en el numeral 6 del artículo 2.2.2.53.2. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo:
Se debe tener en cuenta que una vez inscrita la factura electrónica de venta como título valor los eventos que se asocian a la citada factura, que se pueden registrar por parte de los usuarios del RADIAN son:
1. Inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional.
1.1 Primera inscripción de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN
1.1.1 Primera inscripción de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN para negociación general
1.1.2 Primera inscripción de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN para negociación directa previa
1.2 Inscripción posterior de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN 1.2.1. Inscripción posterior de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN para negociación general
1.2.2. Inscripción posterior de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN para negociación directa previa
2. Endoso electrónico
2.1. Endoso en propiedad
2.1.1. Endoso con responsabilidad
2.1.2. Endoso sin responsabilidad
2.2. Endoso en garantía
2.3. Endoso en procuración
2.4. Endoso con efectos de cesión ordinaria
2.5. Cancelación del endoso electrónico.
3. Aval
4. Mandato
4.1. Por documento
4.1.1. General
4.1.2. Limitado
4.2. Por tiempo
4.2.1. Limitado
4.2.2. Ilimitado
4.3. Terminación del mandato
5. Informe para el pago
6. Pago de la factura electrónica de venta como título valor
6.1. Total
6.2. Parcial
7. Limitación y terminación de la limitación para circulación de la factura electrónica de venta como título valor
8. Protesto
9. Transferencia de los derechos económicos:
9.1. Transferencia total de los derechos económicos con responsabilidad.
9.2. Transferencia parcial de los derechos económicos con responsabilidad.
9.3. Transferencia total de los derechos económicos sin responsabilidad.
9.4. Transferencia parcial de los derechos económicos sin responsabilidad.
9.5. Notificación al deudor sobre la transferencia de los derechos económicos.
9.6. Pago de la transferencia de los derechos económicos.
Se describen los usuarios RADIAN los cuales podrán realizar el registro de los eventos anteriormente descritos y que se encuentran en el artículo 9 de la citada resolución:
- 1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
- El emisor o facturador electrónico de la factura electrónica de venta como título valor.
- 3. El adquirente/deudor/aceptante.
- El tenedor o los tenedores legítimos de la factura electrónica de venta como título valor.
- 5. El endosante de la factura electrónica de venta como título valor.
- El endosatario de la factura electrónica de venta como título valor.
- 7. Los sistemas de negociación electrónica.
- 8. El mandante.
- 9. El mandatario.
- El avalista.
- 11. Las autoridades competentes.
- El factor.
- Los proveedores tecnológicos.
- 14. El enajenante o cedente
IMPORTANTE: Se debe tener en cuenta que la responsabilidad sobre la exactitud, contenido y cumplimiento de los requisitos de tipo formal y sustancial de los citados eventos objeto de validación, corresponde a los usuarios anteriormente mencionados.
Es importante mencionar que se entiende cumplido el deber formal de entrega de los eventos por los usuarios RADIAN cuando se encuentren en el formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor: «Documento validado por la DIAN», los cuales se deben incluir en el contenedor electrónico, con el cumplimento de las condiciones a través de los siguientes medios:
- 1. Por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada previamente en el procedimiento de habilitación para el sistema Factura Electrónica, que podrá ser consultada en el citado registro.
- 2. Cuando la entrega no se realice según lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, por transmisión electrónica, en dispositivos electrónicos entre los servidores de los usuarios del RADIAN, siempre que exista acuerdo entre los mismos
REGISTRO DE EVENTOS: Únicamente se registrarán aquellos eventos que se encuentran señalados en el artículo 9 de la resolución 085 de 2022 y los cuales ya han sido mencionados con antelación.
Se adopta el Anexo técnico RADIAN versión 1.1., que forma parte integral de la misma y reemplaza en su totalidad el «Anexo técnico RADIAN versión 1.0.
ES DE VITAL IMPORTANCIA RECORDAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 31 EL CUAL INDICA que: La factura electrónica de venta que no se registre en el RADIAN no podrá circular en el territorio nacional, sin embargo, el no registro no impide su constitución como título valor, siempre que se cumpla con los requisitos que la legislación comercial exige para tal efecto.
MENSAJE ELECTRÓNICO DE CONFIRMACIÓN DEL RECIBIDO DE LA FACTURA Y DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADQUIRIDOS.
Se recuerda a todos los usuarios RADIAN que la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica, lo anterior debe implementarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución es decir 8 de julio de 2022