Este proceso se encuentra conformado por tres subprocesos o etapas.
1.Subproceso de fiscalizar:
A. Requerimiento de información: Es un acto administrativo por medio del cual La Unidad solicita al aportante información tributaria y contable para ser analizada. Dentro de la información se podrá solicitar:
- Nómina de salarios
- Balances de prueba
- Auxiliares de todas las cuentas contables de costos y gastos Auxiliares de todas las cuentas contables del pasivo relacionadas con pagos a trabajadores
Esta información enviada por el aportante será comparada con las diferentes fuentes con las que cuenta la Entidad, con el objeto de determinar la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social y de indagar acerca de posibles evasores.
Qué pasa si no entrego la información a tiempo ¿? La información se debe entregar en el término establecido, completa, exacta y con calidad, de lo contrario, La Unidad impondrá una sanción hasta de 15.000 UVT.
B. Requerimiento para declarar y/o corregir: Es un acto administrativo en el cual La Unidad propone al aportante cumplir con las obligaciones determinadas por concepto de inexactitud, mora u omisión en la liquidación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social
¿Qué debe hacer la persona que recibe un requerimiento para declarar y/o corregir? El aportante podrá aceptar total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento para declarar y/o corregir y como consecuencia de ello, pagar los aportes liquidados más los intereses de mora generados hasta la fecha de pago y cancelar las sanciones propuestas en el requerimiento. De no aceptar lo propuesto, el aportante podrá formular por escrito, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación del requerimiento para declarar y/o corregir, sus objeciones con las pruebas correspondientes.
Vencidos los tres (3) meses para dar respuesta al requerimiento de declarar y/o corregir, La Unidad cuenta con seis (6) meses para adelantar la validación de los pagos realizados por el aportante al SPS, o en su defecto, la entidad realizará el análisis y estudio de las objeciones y pruebas presentadas.
2. Subproceso de liquidar:
Al realizar la verificación de las objeciones presentadas por los aportantes al requerimiento para declarar y/o corregir, se produce el acto administrativo de liquidación oficial, es un acto administrativo mediante el cual La Unidad determina la obligación del aportante que no presentó su PILA, o que habiéndola presentado liquidó sus aportes por un valor inferior al que realmente correspondía.
3. Subproceso de atender los recursos de reconsideración:
Al realizar la notificación de la liquidación oficial el aportante cuenta con dos (2) meses para interponer un recurso de reconsideración.
De acuerdo con los artículos 722 y 724 del Estatuto Tributario, el recurso de reconsideración debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser presentado por escrito a La Unidad, manifestando los motivos de inconformidad.
- Se debe interponer dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.
¿Después de presentado este recurso cuanto tiene la UGPP para resolverlo?
La UGPP tiene hasta un año para dar respuesta, pero notificada la respuesta termina el proceso administrativo agotándose la vía gubernativa.
¿Qué se puede hacer si no estoy de acuerdo con la decisión que tomo la UGPP?
Se puede acudir a la vía ordinaria e instaurar un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho