El código penal colombiano en su capítulo IX donde hace alusión a los actos de discriminación, en su artículo 134 B, se refiere al Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural, donde se expresa que quien incite a cualquier discriminación de este tipo, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor”
Por lo que estos actos permiten iniciar acciones penales contra las personas que los expresan.
Adicionalmente para este tipo de conductas, en al artículo 314 C hay circunstancias de agravación punitiva donde la pena se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:
- La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.
- La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.
- La conducta se realice por servidor público.
- La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.
- La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor.
- La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
Y en el artículo 134D, se establecen circunstancias de atenuación punitiva, donde la pena se reducirá en una tercera parte cuando:
- El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga.
- Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.