La ley 1438 del 19 de enero de 2011 se creó para fortalecer el Sistema General de Seguridad Social en Salud, donde en su artículo 55 se establece la prohibición de cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado para citas médicas programadas.
Esto conlleva a que no se pueda cobrar multas en citas médicas generales o especializadas.
Sin embargo se debe tener en cuenta que si se puede cobrar multas en citas odontológicas u otros servicios de salud, ya que los mismos no se encuentran incluidos de manera taxativa en el artículo mencionado.